Habilitaron los senderos del Centro Glaciar Martial
Miércoles, 04 Febrero 2015
Una de las alternativas para disfrutar de los paisajes que ofrece Ushuaia, se encuentran habilitados tres de los cinco senderos ubicados en el Centro de Montaña Glaciar Martial.
Desde el Instituto Fueguino de Turismo señalan que tanto visitantes, residentes, como turistas, podrán recorrer los Senderos: del Bosque de aproximadamente 150 mts. de distancia (dificultad fácil); del Filo de 250 mts. de distancia (dificultad media), y del Glaciar de 1450 mts. de distancia (dificultad difícil).
Para acceder a los mismos es necesario transitar por el sendero de aproximación (variante) y/o por la pista de esquí, caminando unos 1200/1400 mts. desde la base de acceso, hasta su plataforma superior.
El sendero "Del Bosque” parte por detrás del Refugio de Montaña del Club Andino, y asciende por el último tramo de bosque hasta el límite de vegetación. Al final del recorrido hay un punto panorámico, con cartelería interpretativa del paisaje y bancos para descansar.
Desde este último punto, se puede iniciar una caminata por el Sendero “Del Filo”, a través del cual se llega hasta otro punto panorámico denominado ‘Mirador de la Ciudad’ dónde se obtienen unas vistas increíbles de la ciudad de Ushuaia como enclave entre los Andes y el Canal Beagle. O bien, se puede acceder al sendero denominado “Del Glaciar”, el más conocido del Centro de Montaña, ya que gracias a éste se puede acceder al pie del glaciar milenario.
El trazado es -en su mayoría- simple de transitar, aunque presenta mayores dificultades que los anteriores por lo que debe ponerse mayor atención en la utilización del equipamiento adecuado, recordando que no está permitido caminar sobre el hielo glaciar debido a la presencia de grietas, muchas veces cubiertas por nieve.
Para recorrer cualquiera de los senderos hay que tener en cuenta que las condiciones climáticas son muy cambiantes y es necesario contar con la vestimenta y calzado adecuados para estas latitudes.
La vigencia de la Resolución N° 089/15 en la que se prohíbe el ascenso y descenso de personas en bicicleta, caballo, motocicleta, cuatriciclo y/o automóvil, con el fin de preservar los sistemas ecológicos esenciales y los recursos naturales. La misma también prohíbe el acampe y la realización de fuego en el Centro de Montaña.